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NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL EN COLOMBIA

El día de hoy miércoles 2 de diciembre del 2015 quedará grabado en nuestra historia al ser aprobado por la plenaria del Senado. El proyecto de ley.


“Por medio de la cual se modifica la ley 84 de 1989, se modifica el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones”.

El hecho de reconocer que los animales ya no sean considerados cosas dentro del código civil en su artículo 655 donde los declaran como bienes muebles y que sean reconocidos como seres sintientes abre las puertas para que los derechos de los animales sean tenidos en cuenta en nuestro país, que los casos de maltrato animal no se quede en la impunidad y sean ejecutadas multas económicas que van desde 5 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes y penas que van de 12 a 36 meses de cárcel, con agravantes punitivos.

Actualmente tenemos la ley 84 de 1989 que se quedaba corta en el tema de sanciones para los maltratadores, ya con esta ley buscamos generar conciencia en nuestro país para que los casos no se queden en procesos que nunca prosperan

Esta ley da a la Policía Nacional facultades que hoy no tiene: la aprehensión preventiva de los animales sobre los cuales hay graves indicios de maltrato, pues hoy no hay ninguna herramienta jurídica para que el Estado lo recupere y lo proteja. Como seres sintientes, los animales se convierten en sujetos de protección por parte del Estado y de las autoridades.

El dinero de estas multas iría destinada a la educación y sensibilización en protección y bienestar animal en los municipios donde se hayan recolectado.

Se deja claro que este proyecto de ley no deroga el actual Estatuto de protección animal (Ley 84 del 89) ni interfiere en las expresiones culturales como las corridas de toros, peleas de gallos y corralejas, así mismo no se interfiere en los animales destinados a la producción de alimentos.

Desde Defensa Animal Cali celebramos esta ley que busca un trato más ético para nuestros animales en Colombia y penalizar como se debe a los que maltraten a estos seres, el camino es largo y queda el sin sabor de las expresiones culturales pero sabemos que los avances se dan de este manera y poco a poco vamos ganando terreno en legislación animal y que a futuro podemos decir que Colombia estará libre de maltrato animal.

Extendemos las gracias a su creador y ponente Juan Carlos Losada y a Juan Manuel Galan quienes defendieron el proyecto de ley tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado y en especial a todas las organizaciones animalistas y la sociedad civil que apoyo este proyecto a lo largo de 14 meses.

Proyecto de ley 172

Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 655 del Código Civil, así:

Artículo 655. Muebles. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658.

Parágrafo. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales.

Artículo 3°. Principios.

  1. Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel;
  2. Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo:
    1. Que no sufran hambre ni sed;
    2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor;
    3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido;
    4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés;
    5. Que puedan manifestar su comportamiento natural;
  3. Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.
    Asimismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento.
Artículo 4°. El artículo 10 de la Ley 84 de 1989 quedará así:

Artículo 5°. Adiciónese al Código Penal el siguiente título:

TÍTULO XI-A:

DE LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES

CAPÍTULO ÚNICO

Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales

Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilid ad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 339B. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:

  1. Con sevicia;
  2. Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público;
  3. Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos;
  4. Cuando se cometan actos sexuales con los animales;
  5. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.
Parágrafo. Quienes adelanten actividades en el marco de las normas vigentes relacionadas con la producción de alimentos no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.

Parágrafo 2°. Quienes adelanten acciones de salubridad pública tendientes a controlar brotes epidémicos, o transmisión de enfermedades zoonóticas, no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.

Parágrafo. 3° Quienes adelanten las conductas escritas en el articulo 7 de la ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.

Artículo 6°. Adiciónese el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral del siguiente tenor:

Artículo 37. De los Jueces Penales Municipales. Los Jueces Penales Municipales conocen:

(…)

De los delitos contra los animales.

Artículo 7°. Competencia y Procedimiento. El artículo 46 de la Ley 84 de 1989 quedará así:

Artículo 46. Corresponde a los alcaldes, a los inspectores de policía que hagan sus veces, y en el Distrito Capital de Bogotá a los inspectores de policía, conocer de las contravenciones de que trata la presente ley.

Para el cumplimiento de los fines del Estado y el objeto de la presente ley, las alcaldías e inspecciones contarán con la colaboración armónica de las siguientes entidades, quienes además pondrán a disposición los medios y/o recursos que sean necesarios en los términos previstos en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 del 2009: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Parágrafo. Los dineros recaudados por conceptos de multas por la respectiva entidad territorial se destinarán de manera exclusiva a la formulación, divulgación, ejecución y seguimiento de políticas de protección a los animales, campañas de sensibilización y educación ciudadana y constitución de fondos de protección animal, vinculando de manera activa a las organizaciones animalistas y juntas defensoras de animales o quien haga sus veces para el cumplimiento de este objetivo.

Artículo 8°. Adicionar a la Ley 84 de 1989 un nuevo artículo del siguiente tenor:

Artículo 46A. Aprehensión material preventiva. Retención Preventiva. Cuando se tenga conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyan maltrato contra un animal, o que de manera vulneren su bienestar físico, la Policía Nacional y las autoridades policivas competentes podrán aprehender preventivamente en forma inmediata y sin que medie orden judicial o administrativa previa, a cualquier animal. Toda denuncia deberá ser atendida como máximo en las siguientes veinticuatro (24) horas.

Parágrafo. Cuando se entregue en custodia el animal doméstico a las entidades de protección animal, el responsable, cuidador o tenedor estará en la obligación de garantizar los gastos de manutención y alimentación del animal sin perjuicio de las obligaciones legales que le corresponden a los entes territoriales.

En caso de no cancelarse las expensas respectivas dentro de un plazo de quince (15) días calendario, la entidad de protección podrá disponer definitivamente para entregar en adopción el animal.

Artículo 9°. Las multas a las que se refieren los artículos 11, 12 y 13 se aumentarán en el mismo nivel de las establecidas en el artículo anterior, así:

Artículo 11. Multas de siete (7) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 12. Multas de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 13. Multas de nueve (9) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo. Las sanciones establecidas en el presente artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones penales que esta u otra ley establezca.

Artículo 10. Prohíbase la utilización de bienes y recursos públicos para financiar actividades que promuevan el maltrato animal.

Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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