“Mientras el hombre no extienda el círculo de su compasión hasta incluir en él a todos los seres vivos, no hallará la paz.”
Albert Schwitzer.
Documentos
Septiembre 7 de 2017.
En desarrollo de unas actividades de adecuación locativa realizadas el día 4 DE SEPTIEMBRE por la FUNDACIÓN PAZ ANIMAL en el HOGAR DE PASO DE FAUNA SILVESTRE DEL DAGMA que busca mantener las óptimas condiciones de los habitáculos del lugar, se presentó un accidente que infortunadamente terminó con la vida de dos pumas.
LEY 84 DE 1989
(Diciembre 27)Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
CAPITULO I.
Artículo 1. A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Parágrafo: La expresión "animal" utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.
Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN EL CÓDIGO CIVIL, LA LEY 84 DE ·1989, EL CÓDIGO PENAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
Pazanimal ONG (www.pazanimal.org), informa a los medios de comunicación nacionales e internacionales, a las organizaciones hermanas, a nuestros benefactores, a los activistas por los derechos de los animales, a las universidades, a la CVC, a los defensores de la flora y de la fauna, a los activistas por salvaguardar el agua, a los entes de control, ministerio del medio ambiente, procuraduría regional del Valle, secretario de gobierno del departamento del Valle del Cauca, a parques nacionales naturales, instituciones ecológicas del municipio de Dagua, entidades educativas del municipio de Dagua, a la red mundial de supervivencia de las especies, a urna de cristal, al presidente de la republica Dr. Juan Manuel Santos Calderón, a la Dra. Bridgit Baptiste directora del instituto Humbolt, a la bancada de congresistas animalistas de Colombia, al represéntate a la cámara Juan Carlos Lozada:
Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e intinerantes
En Colombia ya está en rigor la ley 1638 del 2013 por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes, pero aun queda en manos de los circos los animales domésticos como los caballos y los perros.